Sr. Empresario,
Tenemos el agrado de dirigirnos a ud a los fines de informar que en el día de ayer se publicó en el B.O. la Resolución Conjunta N° 38/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO que regula el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los términos del D.N.U. Nº 367/2020, la misma dispone que:
1) Ante la denuncia de la enfermedad, los trabajadores damnificados por COVID-19 o sus derechohabientes deberán acreditar ante la A.R.T. o el EMPLEADOR los siguientes requisitos formales:
i) Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional habilitado.
ii) Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
iii) Constancia de estar exceptuado el trabajador del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» otorgada por el empleador, a los efectos de justificar la afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales. La misma debe contener:
a) Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación;
b) Nombre y Apellido y, Nº de D.N.I. del trabajador.
Cualquier aclaración sobre el particular nos encontramos a su disposición,
Cordialmente,