Estimados,
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de informarles del dictado de dos normas de importancia para la actividad de la Empresa y para Pequeños Contribuyentes y Autónomos:
1. Resolución N° 397/2020 del Ministerio de Trabajo – Criterios de homologación de Acuerdos de Suspensión conforme el art. 232 bis de la LCT. La norma dispone:
i) Acuerdos EMPRESA – SINDICATO (con Personería Gremial): serán homologados si se ajustan íntegramente al acuerdo Unión Industrial Argentina (UIA) – Confederación General de Trabajadores (CGT).
ii) Acuerdos EMPRESA – EMPLEADOS: los que se ajusten íntegramente al acuerdo UIA – CGT serán remitidos en vista al sindicato por 3 días que puede extenderse por 2 días más, a pedido del sindicato):
· Ante el silencio de la entidad sindical, se la tendrá por conforme con el acuerdo;
· La oposición del sindicato importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
iii) Acuerdos que NO SE AJUSTAN AL ACUERDO UIA –CGT: serán sometidos al control previo del Ministerio de Trabajo que, en cada supuesto, «indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido».
Cabe señalar que:
– Esta Resolución es aplicable al Ministerio de Trabajo de la Nación, aunque recomienda a las Autoridades Administrativas de las distintas jurisdicciones, adoptar medidas similares.
– Resulta cuestionable constitucionalmente el procedimiento dispuesto para el caso de oposición del Sindicato a un acuerdo EMPRESA – EMPLEADOS (apertura de una «instancia de diálogo y negociación»), ya que puede considerarse en colisión con lo dispuesto en el art. 223 bis de la LCT.
– No se establece el mismo procedimiento para el caso de acuerdos cuyos términos NO se ajusten al acuerdo UIA-CGT. Aunque cabría esperarse que si ese acuerdo «divergente» es EMPRESA – EMPLEADOS, también se de vista al Sindicato y se abra una «instancia de diálogo y negociación».
– Técnicamente, de conformidad con el art. 40, inciso b) de la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) los Delegados del Personal representan a «la asociación sindical ante el empleador y el trabajador», por lo que no sería necesario la firma de un Secretario General u otro alto funcionario del Sindicato para implementar los acuerdos de Empresa.
– La Resolución NO contempla los acuerdos EMPRESA – EMPLEADOS que comprendan personal fuera de convenio (p.ej., jerárquicos, actividades no convencionadas, como los Informáticos).
2. Resolución General AFIP 4707/2020. Crédito a Tasa 0% para los inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Trabajadores Autónomos. La norma dispone que los interesados que reúnan las condiciones y requisitos deberán:
i) Tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido e ingresar entre los días 4 y 29 de mayo de 2020 al sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.
ii) Ingresar el importe del crédito que solicita.
iii) Ingresar el número de la tarjeta de crédito bancaria. En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
iv) Otorgado el crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos.
v) Los sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
Por cualquier aclaración sobre el particular nos encontramos a su disposición,
Cordialmente,