Tenemos el agrado de dirigirnos a ud a los fines de informar que en el día de ayer se ha publicado en el B.O. el Decreto Nº 528/20 dictado por el P.E.N. que dispone:
i) Ampliar por el plazo de 180 días la emergencia pública en materia ocupacional.
ii) Extender la «doble indemnización», disponiendo que: «en caso de despido sin justa causa el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19.3».
iii) Dicha duplicación no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, 13 de diciembre de 2019.
Asimismo, en el día de ayer se ha publicado el Decreto 529/2020 que establece que las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la LCT, como consecuencia de la emergencia sanitaria, podrán extenderse hasta el cese del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.
Por otro lado, les informamos que el pasado 5 de junio, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha dictado la Resolución 475/2020 que dispone prorrogar por el plazo de 60 días los criterios de homologación de Acuerdos de Suspensión conforme el art. 232 bis de la LCT establecidos en el acuerdo entre la UIA y la CGT (Resolución 397/2020).
Cualquier aclaración sobre el particular nos encontramos a su disposición,
Cordialmente,