Sr. Empresario,
Tenemos el agrado de comunicarnos con ud a los fines de ponerlo en conocimiento que a partir del día de hoy el Poder Ejecutivo ha sumado 11 nuevas actividades exceptuadas del aislamiento, social, preventivo y obligatoria. De acuerdo lo establece la Decisión Administrativa Nº 524/20 las nuevas actividades exceptuadas son:
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2. Oficinas de rentas de las Provincias, CABA y Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Si bien la norma será de aplicación a todo el país, la norma especifica que «cada gobernador podrá suspender alguna de estas actividades en su provincia en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial».
También se señala que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores.
Por otra parte, se ha publicado en el día de hoy B.O. el Decreto 376/20 ampliatorio del Decreto 332/20 que crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción y entre los puntos más relevantes se dispone:
– Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado. Se elimina el requisito de tramitar previamente el REPRO (sin perjuicio de su vigencia como régimen general). En efecto quienes se inscribieron al mismo se reconvertirán en este sistema.
– El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
– Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará cargo de los intereses. El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0%
– Se mantiene la postergación y reducción de contribuciones patronales, aunque el nuevo DNU simplifica las condiciones para las reducciones de hasta el 95% de las contribuciones patronales correspondientes a abril. En el decreto 332 este beneficio estaba disponible para empresas de hasta 60 empleados y establecía que las empresas con más de 60 empleados, para acceder al beneficio, debían entrar en «Procedimiento Preventivo de Crisis». Con el nuevo Decreto no se hace distinción.
– Se modifica la condiciones en cuanto a la reducción significativa de ventas que debe ser a partir del 12 de Marzo de 2020.
Cualquier aclaración nos encontramos a su disposición,
Cordialmente,