Sr. Empresario,
Nos dirigimos a ud con motivo de las reiteradas consultas acerca de las herramientas que brinda nuestra legislación y que permitirían aliviar el impacto económico que genera y generará el COVID 19 en materia de costos laborales.
Tal como fuimos informando, en estos días el PEN hizo públicas a través de Decretos y Resoluciones distintas medidas extraordinarias, como por ejemplo reducción de cargas sociales para aquellos trabajadores licenciados por el aislamiento social preventivo y obligatorio que no les sea posible cumplir con sus tareas en forma remota (Art 1 Res. 219/20 MTEySS),.
Ahora bien, para los casos màs extremos, en los que este en juego la continuidad de la empresa, nuestra normativa brinda algunas herramientas que pueden ser evaluadas en la búsqueda de una mayor reducciòn de estos costos. Destacamos:
(i) Suspensión del personal: conforme lo dispone nuestra normativa el empleador tiene la facultad, cuando median razones de fuerza mayor o de falta o disminución de trabajo, de suspender al personal. Este esquema de suspensión puede plantearse: (a) sin pago de salario; (b) con un pago reducido (menor) del salario; (c) con pago del salario. El art. 223 bis de la LCT establece que el dinero que se entregue en compensación por suspensiones de la prestación laboral tendrá el carácter de prestación «no remunerativa», y sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 (Obras Sociales) y 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud). La evaluación del camino a seguir deberá tener en cuenta la contingencia generada por el eventual reclamo de los trabajadores por «salarios caídos», o por «despido». Máxime, en un contexto de vigencia de la «doble indemnización».
(ii) Asimismo se puede evaluar la posibilidad de acogerse al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) el cual brinda una herramienta financiera a empresas que estén atravesando una situación de crisis.
A través del REPRO se otorga a los trabajadores de las empresas, cuya solicitud haya sido aprobada, una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente a un salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral. Este esquema brinda, asi, un subsidio parcial a los costos laborales del personal.
Cabe destacar que recientemente, fuentes periodísticas informaron que el Gobierno Nacional está evaluando medidas para ayudar a pagar los sueldos a empresas de hasta 25 trabajadores para determinados sectores.
Quedamos a su disposición para ayudarlos a evaluar, en cada caso, el uso de estas herramientas en esta compleja situación, así como para responder a cualquier duda o inquietud que tuvieran a dicho respecto.
Saludamos a Ud. muy cordialmente,