Sr. Empresario,
Nos dirigimos a Ud. a los fines de informar las medidas adoptadas en estos últimos días por el Poder Ejecutivo Nacional, de impacto en materia laboral:
1. Con fecha 30/03/2020 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución Nº 279/2020, publicada en el Boletín Oficial con fecha de hoy, la cual deroga la Resolución MTEySS Nº 219/2020. Su efecto es que:
(i) deja sin efecto el beneficio que se había otorgado a los empleadores en cuanto a la eximición del pago de cargas sociales, con excepción de los aportes y contribuciones con destino a Obra Social y PAMI, de aquellos trabajadores que deban cumplir con el aislamiento, social, preventivo y obligatorio y que no puedan cumplir tareas en forma remota desde su lugar de aislamiento.
(ii) también deja sin efecto la reducción de cargas sociales para nuevas contrataciones y pago de horas suplementarias.
Cabe destacar que la Resolución MTEySS Nº 279/2020 dispone que debe considerarse como que comienza a regir desde la entrada en vigor de la Resolución MTEySS N° 219/20, es decir desde la fecha 20 de marzo de 2020. Su aplicación retroactiva podría cuestionarse por violar garantías de raigambre constitucional.
Frente a esta situación, los haberes correspondientes al mes de marzo, ya liquidados, deberían readecuarse, salvo que se opte por intentar discutir la constitucionalidad de la norma.
(iii) Por otra parte, la norma dispone que contratación de personal mientras dure la vigencia del «aislamiento social preventivo y obligatorio», adoptada como consecuencia del mismo, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria, y encuadrable en un contrato de trabajo «eventual».
(iv) Finalmente, el decreto aclara que la abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos- no constituye un día de descanso, vacacional o festivo, sino una decisión de salud pública en la emergencia. Por ello, dispone que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para «asuetos», excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
2. asimismo con fecha 31/03/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329/2020 que hasta el momento no ha sido publicado en la página web del Boletín Oficial, que dispone:
(vi) la prórroga del Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio hasta el día 12 de Abril del año 2020 inclusive.
(vi) la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como de las suspensiones, salvo aquellas encuadradas en el Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
En cuanto a este último punto (iv) cabe destacar que la prohibición de suspensión por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor que refiere el DNU es aquella que se dispone sin pago del salario. En cambio no hay prohibición de suspensión por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor cuando se acuerde una compensación económica por la suspensión de la prestación laboral la cual de acuerdo a lo que determina el Art 223 bis LCT tendrá carácter de prestación «no remunerativa», tributando sólo las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 (Obras Sociales) y 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud).
La prohibición no alcanza a los despidos «con causa».
El Decreto agrega que las suspensiones o despidos dictados en violación a la prohibición allí establecida no producirán efectos, manteniéndose vigentes las relaciones laborales. Esta prohibición también es cuestionable desde el punto de vista constitucional, por violar el derecho que dispone la libertad en materia de contratación, pudiendo ser cuestionado en sede jurisdiccional.. De todos modos, recomendamos evaluar cuidadosamente la metodología elegida para el caso de disponerse suspensiones o despidos durante el período de su vigencia.
Cualquier aclaración sobre el particular nos encontramos a disposición,
Cordialmente,