ESA Newsletter

NEWSLETTER ESA N°8/2020 (“Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”)

Sr. Empresario,

Nos dirigimos a Ud. a los fines de informar que el Poder Ejecutivo Nacional puso en marcha el «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción», a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/2020, fechado el 1 de abril pasado, que otorga los siguientes beneficios:

Contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):

Postergación de pago (no se ha dictado la reglamentación que indique hasta cuándo se posterga el pago); o (uno u otro)

reducción de hasta el 95%:

solo disponibles para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60;

aquellos empleadores cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.

Asignación Compensatoria al Salario: Empresas de 100 empleados en relación de dependencia: podrán percibir una Asignación Compensatoria al Salario que será abonada por ANSES, según la siguiente escala:

Hasta 25 empleados: del 100% del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

De 26 a 60 empleados: del 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

De 61 a 100 trabajadores del 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

REPRO: Empresas con más de 100 empleados en relación de dependencia: podrán inscribirse al «REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria» y percibir podrán percibir una Asignación Compensatoria al Salario que será abonada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Requisitos para acceder a los beneficios:

Para acogerse a los beneficios estipulados en los puntos mencionados más arriba las empresas deberán reunir algunas de las siguientes condiciones, que aún no han sido reglamentadas:

Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

Cantidad relevante de trabajadores contagiadas por el COVID 19, o en aislamiento obligatorio, o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Cabe destacar que quedan excluidos de los beneficios del decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio», conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/20.

Cualquier consulta quedamos a disposición,

Cordialmente,