Sr. Empresario,
Nos dirigimos a Uds. a los fines de responder a algunas inquietudes vinculadas con los cambios de criterio de la Inspección General de Justicia (IGJ), en los últimos tiempos, con relación a variados temas.
El giro dado a las políticas de este organismo implica un retroceso con relación a las mayores flexibilidades que se habían otorgado en materia societaria. Los cambios, giran en torno a tres temas principales:
1. SAS («Sociedades por Acciones Simplificadas»):
Este tipo societario, creado por la Ley de Promoción del Emprendedurismo n° 27.349, significó una importante modernización de nuestro sistema jurídico societario, al incorporar una herramienta de gran éxito en el derecho comparado, dotada de gran flexibilidad, de la posibilidad de un funcionamiento «unipersonal», y con un capital representado en acciones que podían ser negociadas –incluso- en el mercado de capitales. Era ideal para las pymes, pero adaptable casi a cualquier negocio. Además, el tipo preveía un sistema de constitución «virtual» que debía ser resuelto (según mandaba la ley) en 24 hs como máximo, y estaba dotado de libros «digitales».
La nueva dirección del organismo societario no ve con buenos ojos esta tipología, por lo que ha dictado una serie de resoluciones a fin de «cortarle las alas». Se destaca la Resolución General IGJ nº 17/2020 que eliminó la posibilidad de inscribir a la SAS con la firma electrónica de sus otorgantes, y exigió la subsanación de aquellas sociedades constituidas en forma exclusivamente «virtual». Entre otras cosas, este cambio ha significado un incremento marcado de los costos de esta modalidad.
Cabe remarcar, además, que avanza en el Congreso Nacional (ya con media sanción por el Senado de la Nación) un proyecto de ley que limita el uso de las SAS solo a los emprendedores inscriptos en un registro especial, y que elimina algunas de sus ventajas.
2. Sociedades Extranjeras
Quizá uno de los aspectos en los que es más notorio el retroceso a anteriores políticas, es el de las sociedades constituidas en el extranjero.
El pasado 21 de febrero se publicó la Resolución General IGJ N° 2/2020, que modificó la normativa aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero y registradas por ante dicho organismo en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades No. 19.550, derogando principalmente la Resolución General No. 6/2018 que había atenuado el régimen informativo de dichas sociedades ante el organismo de contralor, y restableciendo en todos sus términos la normativa anterior.
Entre sus aspectos más relevantes, cabe destacar:
(a) a los fines de obtener la inscripción ante IGJ, las sociedades extranjeras tendrán nuevamente la obligación de acreditar actividad económica sustancial fuera de la República Argentina, y la obligación de identificar a los accionistas de dichas sociedades;
(b) Se reincorpora la obligación de presentar los regímenes informativos anuales («RIA») evidenciando el mantenimiento de actividad económica sustancial en el exterior e identificando a sus accionistas;
(c) se suprime la posibilidad de que las sociedades extranjeras debidamente inscriptas ante IGJ puedan ser representadas por un apoderado designado directamente por la casa matriz. Ahora sólo se admite que sean representadas por su representante legal inscripto y/o por apoderado designado por éste-, a efectos de cumplir con los actos contemplados en la Resolución y la asistencia a las asambleas de accionistas de sociedades anónimas u órganos equivalentes en los restantes tipos societarios;
(d) Además, incorpora la obligación de los representantes legales de las sociedades extranjeras de constituir y mantener vigente una garantía por un monto equivalente al quíntuplo del capital social mínimo establecido para las sociedades anónimas locales -actualmente fijado en la suma $100.000- por cada representante legal, hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional de tres (3) años.
(d) Finalmente, se restablece la restricción para registrar por ante la IGJ sociedades «off shore».
3. Capital y Objeto Social.
Las Resoluciones Generales IGJ n° 5/2020 y n° 6/2020 atribuyen al organismo facultades para evaluar la «suficiencia» del capital social en todos los tipos societarios, incluyendo la SAS.
Por otra parte, la IGJ vuelve a imponer un «objeto único», admitiendo sólo la descripción de otras actividades «conexas» al mismo. Expresamente expone que no se admitirá la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la exposición de un objeto múltiple.
Quedamos a disposición para brindar las aclaraciones o ampliaciones que el presente pudiera suscitar.
Cordialmente,