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NEWSLETTER ESA Nª12 (Criterios para el otorgamiento de Beneficios del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” y Funcionamiento Virtual del Ministerio de Trabajo)

Sr. Empresario,

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. A fin de comentarle dos normas publicadas el día de ayer en el Boletín Oficial, que son de su interés: (i) la Decisión Administrativa Nº 591/2020, publicada en el día de ayer, que dispone la adopción de las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo constituido al efecto, para el otorgamiento de los beneficios del «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción»; y (ii) La Resolución del Ministerio de Trabajo nº 344/2020, que ordena la celebración «virtual» de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito de ese Ministerio.

(i) Los criterios adoptados por la primera norma son los siguientes:

1. Con relación al «Salario Complementario» se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones:

1.1. Empresa de menos de 800 trabajadores:

  • Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.
  • La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
  • Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

1.2. Empresa con más de 800 trabajadores:

  • Se evaluará su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web «Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP» de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y establecer los siguientes requisitos:
  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Para los puntos 1.1 y 1.2. al efecto del cómputo de la plantilla de personal en los términos previstos deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

Con relación al Salario Complementario se recomienda considerar como «salario neto» a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada para el mes de febrero de 2020, según las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

2. En el caso de las actividades cuyo nomenclador determina el acta en cuestión, se recomienda además otorgar el beneficio de reducción de contribuciones patronales, por un 95% de las destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino («SIPA»).

3. Con relación al Crédito a Tasa Cero en el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberían reunir los siguientes requisitos:

  • Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del «IFE» (Ingreso Familiar de Emergencia).
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal (aquel para el cual el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades públicas).
  • No percibir otros ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
  • En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
  • Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

(ii) A su vez, la Resolución del Ministerio de Trabajo establece que:

  • Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito de dicho Ministerio, «que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso», pero también, para las que «se inicien en lo sucesivo», se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por el Ministerio, y cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Ello, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica.
  • Toda documental incorporada a las plataformas y medios electrónicos tendrá carácter de «declaración jurada de validez y vigencia», y dará respaldo sustancial a los nuevos procedimientos administrativos.
  • En caso de arribarse a un acuerdo que implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los número de cuenta de titularidad de las partse a fin de que puedan cumplirse las mismas mediante transferencias bancarias.
  • Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente norma tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

Cordialmente,