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NEWSLETTER ESA Nª13 (ACUERDO ENTRE LA UIA Y LA CGT)

Sr. Empresario,

Nos dirigimos a Ud. a fin de comentarle que el pasado 27/04/2020 la CGT, y la Unión Industrial Argentina (UIA), con aval del Gobierno (representado por el Ministro de Trabajo y el Ministro de Desarrollo Productivo), suscribieron un acuerdo aconsejando los términos generales de los acuerdos para la suspensión de trabajadores por fuerza mayor en los términos del art. 223 bis de la LCT.

Cabe esperarse que los acuerdos que adopten dichos parámetros serán más rápidamente homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación, recordando que las Provincias también tienen facultades para homologar los acuerdos.

Entre los puntos que el acuerdo aconseja:

  • El plazo de vigencia de la suspensión es de hasta 60 días, con efectos a partir del 1ª de abril de 2020.
  • El monto que los empleadores deberán abonar como «prestación no remunerativa» o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado.
  • Sobre éste monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.
  • Nótese que en este punto suma los Aportes del Trabajador (3%).
  • En esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor, la autoridad de aplicación homologaría en forma automática los acuerdos que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la LCT.
  • Los acuerdos en condiciones menos favorables para los trabajadores serán sometidos a un escrutinio mayor, a fin de evaluar su procedencia, de acuerdo con la situación del sector o de la empresa.
  • Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas.
  • No podrán ser incluidos en esta modalidad aquellos trabajadores que
    hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento; y
    los trabajadores excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por la dispensa contenida en la Resolución 207/20 respecto de las personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes).
  • En el caso de que se otorgue a la empresa el pago complementario previsto en el Art. 8 del DNU 376/20 («asignación complementaria»), este será considerado a cuenta del pago establecido en el acuerdo.
  • El mecanismo abreviado aquí previsto no será de aplicación para la situación de quienes hubieren ya acordado o acuerden en el futuro otros criterios de suspensión.
  • Quienes apliquen este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma.

Finalmente, cabe destacar que la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) firmó un acuerdo de suspensiones con la principal cámara empresaria del rubro, ADIMRA. Tambièn, el Sindicato de Empleados de Comercio habrìa llegado a un acuerdo con las cámaras de su sector. Ambos, con similares condiciones a los aconsejados en el acuerdo UIA – CGT.

Cualquier aclaración nos encontramos a su disposición,

Cordialmente,