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NEWSLETTER ESA Nº3/2020 (Coronavirus: Resolución de MTSS nº 207/2020- Resolución SRT nº 21/2020)

Sr. Empresario,

Continuando con la información relativa a la crisis generado por la pandemia de «coronavirus», les informamos que en el día de hoy fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación. Dicha norma se complementa con la Resolución dictada por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, también publicada el día de hoy, nº 21/2020 sobre «teletrabajo».

Dicha norma, complementa la anterior Resolución nº 202/2020 con la intención de ampliar los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales. También persigue bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de «esencial».

La Resolución dispone:

1. Suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a:
a. Trabajadores mayores de sesenta (60) años de edad (excepto «personal esencial» del sector salud);
b. Trabajadoras embarazadas;
c. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. A la fecha, se refiere a personas con enfermedades respiratorias crónicas (enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo), a enfermos cardíacos (con insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas), personas con inmunodeficiencias, diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

2. Dicha suspensión alcanza a tales personas cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes (locaciones de servicios, becarios, pasantías, etc.).

3. Los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

4. La norma también dispone que se considerará justificada la inasistencia del progenitor o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, mientras dure la suspensión de clases dispuesta por el ministerio de Educación. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

5. Finalmente, la norma recomienda a los empleadores que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para su adecuado funcionamiento e implementando modalidades de trabajo a distancia, en la medida de lo posible. En esta línea, la Resolución de la SSRT nº 21/2020 dispone la obligación de los empleadores de denunciar a las ART: (a) la nómina de los trabajadores habilitados a trabajar desde su domicilio (indicando nombre y CUIL), (b) el domicilio donde desempeñará la tarea y (c) la frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana). Dicho domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a los efectos de la normativa de riesgos del trabajo.

Quedamos a disposición para brindar cualquier aclaración o asesoramiento con relación a la aplicación de esta normativa.

Sin otro particular, los saludamos muy cordialmente,