Sr. Empresario,
Tenemos el agrado de dirigirnos a ud a los fines de informar que en el día de hoy salió publicado en el B.O. la Resolución General 4702/20 que dispone la reapertura del plazo para la inscripción al «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP» el que se extiende desde el día 21/04/2020 al 23/04/2020 inclusive. Ello a los fines de poder acceder a los beneficios dispuestos en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 (con las reformas introducidas por los DNU 347/20 y 376/20) los que se detallan a continuación:
(i) Postergación de los vencimientos de las contribuciones patronales al sistema de Jubilación SIPA
(ii) Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA
(iii) Salario complementario: beneficio aplicable a todos los trabajadores, independientemente de la cantidad de trabajadores registrados. Se trata de una asignación complementaria al salario abonada por la ANSES. El monto será equivalente al 50 % del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil ni mayor a dos veces el mismo o al total del salario neto del trabajador.
(iv) Créditos a tasa cero: Para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos que se ajusten a las situaciones que defina la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Cualquier consulta sobre el particular nos encontramos a su disposición,
Cordialmente,