Sr. Empresario,
Tenemos el agrado de dirigirnos a ud, a los fines de informar las últimas novedades normativas relevantes en materia laboral:
1. Con fecha 12/05/2020 se publicó la Decisión Administrativa 747/2020 que determina la extensión de los beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo. En virtud de lo que establece la Resolución General AFIP 4716/20 las empresas que deseen acceder a estos beneficios para el mes de mayo de 2020 deberán ingresar al servicio web del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP» (http://www.afip.gob.ar) desde 14 de mayo de 2020 y hasta el 21 de mayo de 2020.
2. Si bien el Comité de Evaluación del Programa ATP recomienda ampliar el universo de destinatarios de dicho beneficio, con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente, se han establecido una serie de limitaciones a sus beneficiarios. Así, estos:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
3. En virtud de estas nuevas limitaciones, la Resolución General AFIP 4719/2020 prevé la posibilidad de que quienes se anotaran para percibir el beneficio (aún si lo hubieran hecho con relación a los salarios del mes de abril) soliciten retirarse del mismo, reintegrando los montos recibidos, más el interés que corresponda.
4. Por último, en el día de la fecha se ha publicado en el B.O. el Decreto Nº 487/20 dictado por el P.E.N. que dispone:
(i) prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20. En virtud de ello se extiende hasta el próximo 31 de julio la mencionada prohibición.
(ii) se exceptúan de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
(iii) los despidos y las suspensiones que se dispongan en contra de lo antes dispuesto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Cualquier aclaración sobre el particular nos encontramos a su disposición,
Cordialmente,