Sr. Empresario,
Tenemos el agrado de dirigirnos a ud, a los fines de informar las novedades más relevantes en materia laboral durante el último mes de septiembre:
1. El pasado 10/09/2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un muy importante precedente en la causa «Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido» al confirmar la validez de un acuerdo de terminación de la relación laboral por «mutuo acuerdo» en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, celebrado por ante un escribano público, y sin necesidad de que cuente con homologación judicial o administrativa.
Esto abre una importante posibilidad para la terminación de los contratos de trabajo, no alcanzada por la prohibición de despedir actualmente vigente. Nuestra sugerencia es –de todos modos- de dotar al trabajador de patrocinio letrado en el marco de estos convenios como forma de evitar planteos eventuales sobre su validez.
2. Con fecha 24/09/2020 se publicó en el B.O. el Decreto PEN Nº 761/20 que dispone:
(i) prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. La misma se extiende hasta el próximo 26 de Noviembre inclusive.
(ii) se exceptúan de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
(iii) los despidos y las suspensiones que se dispongan en contra de lo antes dispuesto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
No es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 29 de Julio de 2020.
3. Por último con fecha 25/09/2020 salió publicada en el B.O. la Resolución del Ministerio de Salud n°1541, que modifica a su predecesora (Resolución del Ministerio de Salud N° 627), ampliando los supuestos de «grupo de riesgo» frente al COVID 19. El listado extendido incorpora a las personas con obesidad, sin discriminar su grado de gravedad.
Esta nueva inclusión puede llegar a presentar dificultades interpretativas a la hora de determinar cuándo una persona con obesidad será considerada incluida en los beneficiarios de la licencia otorgada a los miembros de este grupo de riesgo. De todos modos, deberá exigirse al trabajador la presentación de un certificado médico que acredite dicha condición para el goce de la licencia, y analizar puntualmente cada caso que se presente según sus propias particularidades.
Cualquier aclaración sobre el particular nos encontramos a su disposición,
Cordialmente,