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NEWSLETTER ESA Nº 1/2020 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública) – comentario

Ante las numerosas consultas recibidas, enviamos el mismo a los fines de brindarles algunos comentarios con relación a la Ley 27.541 «Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública», publicada el pasado 23/12/2019. Si bien la misma ha tenido amplia difusión en los medios, algunos aspectos no fueron tan comentados. Por nuestra parte, queríamos mencionarles los siguientes aspectos que consideramos relevantes:

Plan de Regularización de Deudas Tributarias y Previsionales:

1. La norma dispone la posibilidad de que los contribuyentes que encuadren como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 30/11/19 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social. También se podrán acoger al régimen las entidades civiles sin fines de lucro
1.1. Se excluyen las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, aunque se invita a las obras sociales y aseguradoras a establecer programas de regularización similares.
1.2. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
1.3. El acogimiento podrá formularse hasta el 30 de Abril de 2020 inclusive
1.4. Producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, siempre y cuando no existiera sentencia firme.
1.5. El acogimiento permitirá acceder a la condonación de las multas, intereses resarcitorios y/o punitorios, y hasta a una quita en el capital, en determinadas condiciones.
1.6. Para el pago se establece un régimen de hasta 120 cuotas.
1.7. La tasa de interés será fija, del 3% mensual, respecto de los primeros 12 meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados. El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Cambios en el Régimen de Contribuciones Patronales:

2. La ley también introduce cambios al régimen de contribuciones patronales conforme a las siguientes pautas:
2.1. Las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad social regidos por la ley 19.032 (INSSJP), ley 20.13 (Fondo Nacional de Empleo) 24.241 (Sist. Previsional) y ley 24.714 (régimen de Asignaciones Familiares) pasan a ser los siguientes:
a) 20,40% para los empleadores del sector privado de ¨Servicios¨ o ¨Comercio¨, siempre que sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como «Empresa Mediana Tramo 2».
b) 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior.
2.2. Sobre la base imponible se encuentra la posibilidad de detraer una suma mensual ($7.003,68) sobre la remuneración bruta del empleado
Para algunos empleadores el monto de la detracción antes mencionada se eleva a $17.509.20 sobre la remuneración del trabajador. Son los empleadores incluidos en los Decretos 1067/18, 128/19 y 688/19.
Adicionalmente, los empleadores con una nómina de hasta 25 trabajadores tendrán una detracción adicional de $10.000 aplicable sobre la base imponible.

Quedamos a su disposición para responder a cualquier duda o aclaración que esta norma pudiera presentarles.

Sin otro particular, los saludamos muy cordialmente,