ESA Newsletter

NEWSLETTER ESA Nº 23/2020 (Labor News: Obesity and Risk situation against COVID-19 – Non-remunerative benefit – SMVM, Update)

Sr. Empresario,

Tenemos el agrado de dirigirnos a ud. a los fines de informar las novedades más relevantes en materia laboral durante los últimos días:

1. Con fecha 06/10/2020 salió publicada en el B.O. la Resolución Nº 1643/2020 dictada por el Ministerio de Salud que aclara las dudas generadas en relación a las personas con obesidad y que forman parte del grupo de riesgo frente al COVID 19. Así se establece el parámetro para determinar cuando una persona obesa es considerada persona de riesgo disponiendo que lo serán sólo las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).

En cuanto a la dispensa para prestar tareas, la Resolución Nº 10/2020 dictada en forma conjunta por el Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo publicada el pasado 16/10/2020 en el B.O. dispone que las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los recaudos previstos en la norma:

(i) los empleadores deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores

(ii) garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.

De esta manera sólo quedan exceptuadas de concurrir a los lugares de trabajo las personas con obesidad Grado III ( IMC > 40 kg/m2).

2. Con fecha 08/10/2020 salió publicada en el B.O. la Resolución Nº 823/20, dictada por el el Ministerio de Trabajo que sustituye el Art. 5 de la Resolución Nº 202/2020 y dispone que los empleadores deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas, aquellas situaciones de empleados que encuadren en los supuestos de aislamiento obligatorio contemplados en el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y que por tal motivo deban cumplir con el aislamiento obligatorio durante catorce (14) días.

Los casos que deben ser reportados, entonces, son:

a) Casos de quienes revistan la condición de “casos sospechosos”

b) Casos de quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Casos de “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b), precedentes, en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

d) Casos de quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”

3. Con fecha 12/10/2020 salió publicado en el B.O. el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/20 que en su art 24 dispone el pago de una compensación no remunerativa equivalente al ingreso habitual del trabajador neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, debiendo aplicarse sólo los aportes y contribuciones correspondientes a obra social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP- PAMI-) para aquellas personas mayores a 60 años, embarazadas, y las incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, que se encuentran dispensados de concurrir a prestar tareas y que no fuera posible la realización de tareas en forma remota.

4. Por último con fecha 20/10/2020 salió publicada en el B.O. la Resolución Nº 4/2020 dictada por el Consejo Nacional de Empleo con los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil:

a. A partir del 1° octubre de 2020, en $18.900 para todos los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo y $94,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

b. A partir del 1° de diciembre de 2020, en $20.587,50 para todos los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo y 102,94 por hora para los trabajadores jornalizados.

c. A partir del 1° de marzo de 2021 en $21.600 para todos los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo y $108 por hora para los trabajadores jornalizados.

Cualquier aclaración sobre el particular nos encontramos a su disposición.